Crean régimen de compensaciones para pequeños y medianos productores de trigo y maíz
La Municipalidad de General Pinto, a través de la Dirección de Producción y Desarrollo Local informó que, con fecha 01/03/2010, los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Economía y Finanzas Públicas de la Nación, emitieron la Resolución Conjunta 57/2010 y 106/2010, que lleva la firma de sus titulares Julián A. Domínguez y Amado Boudou, respectivamente, creando un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz.
En sus considerandos la Resolución expresa que, para el Gobierno Nacional, es necesario adoptar medidas tendientes al aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz, garantizando el abastecimiento del mercado doméstico en cantidades adecuadas y a precios razonables, y que, habida cuenta del régimen de derechos de exportación para trigo y maíz, es conveniente establecer un instrumento de apoyo dirigido a los pequeños y medianos productores agrícolas.
Alcances e implementación
El régimen de compensación alcanza a los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz, cuya producción no hubiera superado las ochocientas toneladas (800 t.) anuales de trigo y las mil doscientas cuarenta toneladas (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
El beneficio establecido por la medida será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de “fobbing” (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
La Resolución entiende por “productor” al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de trigo y/o maíz, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamiento y Aparcerías Rurales Nº 13246 de arrendamiento y aparcerías rurales y sus modificatorias.
A efectos de su implementación crea la Unidad de Coordinación de Compensaciones (UCC), la cual estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y otro del Ministerio de Agricultura. La misma tendrá como objetivo, entre otros, coordinar las acciones tendientes a la adopción de las medidas necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el régimen establecido. También podrá requerir a cualquier dependencia de los gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones rurales, la colaboración necesaria para su ejecución, así como la inclusión de productores que por excepción pudiesen recibir el citado beneficio de acuerdo a pautas definidas de la citada Unidad.
La Autoridad de Aplicación de la medida será la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos.
Acceso al beneficio
A fin de acceder al régimen creado por la Resolución, los productores deberán presentar ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de noventa (90) días de la comercialización y/o acopio de granos, hecho verificable a través de la documentación del sistema de comercialización de granos, los Formularios 1116 A, 1116 B y 1116C, junto con el formulario “DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz”, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial local y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.
Las oficinas de recepción del referido Formulario DJ-023 extenderán el comprobante correspondiente en el que constará la fecha de presentación, debiendo remitir los formularios dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para la confección del “Padrón de Productores”, el que una vez finalizado será girado a la ONCCA para la liquidación de la compensación correspondiente.
Liquidación de las compensaciones
En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el setenta por ciento (70 %) de la compensación cancelando su total antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B o 1116 C, caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.
En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el setenta por ciento (70 %) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos y el treinta por ciento (30 %) restante será abonado antes del 31 de diciembre de 2010.
Para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán encontrarse inscriptos y activos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Graos Y Legumbres Secas”, establecidos por la Resolución General Nº 2300 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el “Padrón de Productores de Granos – Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504 de fecha 14 de octubre de 2008, AFIP, y su modificación. En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
Los beneficiarios deberán haber registrado su Clave Bancaria Uniforme (C. B. U.) de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 del 16 de mayo de 2008 de la ONCCA, así como la Clave Única de Identificación Tributaria (C. U. I. T.), y no registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP, conforme lo dispuesto en la normativa de la medida.
La ONCCA, una vez incorporado el productor al “Padrón de Productores”, requerirá a la AFIP que efectúe los controles sistémicos necesarios, a fin de evaluar si el productor cumple con los requisitos estipulados en el articulado de la medida adoptada. De no surgir observaciones de los controles efectuados, ni deuda líquida y exigible, depositará la compensación en la cuenta bancaria de la Clave Bancaria Uniforme, informada conforme lo previsto en la resolución.
Para mayor información, dirigirse a la Dirección de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de General Pinto, sita en Avenidas Alsina y Mitre, de lunes a viernes, de 08 a 12 y 30 horas.
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